Calle 33-B No. 516-B Planta Alta x 62 y 62-A Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán, México
Tel. (999) 920 57 83
Es el contrato por el que una persona, denominada donante, transfiere a otra llamada donatario, gratuitamente, una parte o la universalidad de sus bienes presentes, teniendo que reservarse lo necesario para vivir.
Las donaciones atendiendo a su naturaleza pueden ser puras, condicionales, onerosas o remuneratorias, según se otorguen en términos absolutos, en el primer caso, o que se sujete a una condición suspensiva o resolutoria la existencia de la donación, en el segundo. Las donaciones serán onerosas cuando se imponen algunos gravámenes, y remuneratorias cuando se otorgan en atención a los méritos del donatario, es decir, la que se hace en atención a servicios recibidos del donatario por el donante y que éste no tiene la obligación legal de pagar.
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